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CASO BAEZ SOSA: CONDENAN A PERPETUA A CINCO DE LOS 8 IMPUTADOS

06.02.2023

Condenaron a prisión perpetua a los imputados Thomsen, Ciro y Luciano Pertossi, Comelli y Benicelli y a 15 años de prisión a Cinalli, Viollaz y Lucas Pertossi. Hay un fuerte operativo policial en las inmediaciones del juzgado.

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores, en la Causa Nº 629 resolvió CONDENAR a: Máximo Pablo THOMSEN; Ciro PERTOSSI; Enzo Tomás COMELLI; Matías Franco BENICELLI; y a Luciano PERTOSSI, como coautores penalmente responsables de los delitos de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 45 del Código Penal, hecho cometido en la localidad de Villa Gesell, el 18 de enero del 2020 en perjuicio de quien en vida fuera Fernando Báez Sosa, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales con más el pago de costas procesales. Y CONDENAR a Ayrton Michael VIOLLAZ; Blas CINALLI; y a Lucas Fidel PERTOSSI, como Partícipes Secundarios del hecho que fuera calificado como HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO por el CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS y por ALEVOSÍA en Concurso Ideal con LESIONES LEVES, de conformidad con lo normado por los artículos 80 incisos 2º y 6º, 54, 89 y 46 del Código Penal, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de costas procesales.

En el extenso fallo, el Tribunal remarcó que "conforme la descripción de los hechos que tuve por demostrados, corresponde calificar los mismos como constitutivos de los delitos de Homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía en Concurso Ideal con Lesiones Leves reiteradas. De acuerdo al rol desempeñado en el suceso, resultan ser coautores penalmente responsables del mismo, los acusados Máximo Pablo Thomsen, Luciano Pertossi, Ciro Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, en tanto Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli deberán responder en calidad de partícipes secundarios de tal hecho. Ello, en un todo de conformidad con lo establecido por los artículos 80 incisos 2 y 6, 89, 54, 45 y 46 del Código Penal.

Agregaron que "la figura prevista en el artículo 80, inciso 6, del Código Penal agrava el homicidio merced a que la pluralidad material y subjetiva de agentes disminuye la posibilidad de defensa de la víctima, potencia el poder de los ofensores y, de esa manera, tiende a asegurar el resultado delictivo".

Asimismo, se indicó que "para aplicar la agravante de mención basta la planificación con cierta anticipación -aún en momentos previos o concomitantes a la comisión del hecho- ya que no es necesario "que el acuerdo para matar en concurso haya sido objeto de una más o menos prolongada deliberación" y que "es suficiente que con el acuerdo se haya llevado a cabo como confabulación para realizar el hecho, aun inmediatamente antes de cometerlo", lo que importa decir que es necesario que los agentes hayan convenido matar en concurso, esto es, con la convergencia intencional de los unos respecto de la acción de los otros, lo cual en el caso ha quedado suficientemente acreditado"